TEORÍAS DE LA OPORTUNIDAD: ELECCIÓN RACIONAL
Dentro de la corriente de las teorías de la oportunidad encontramos la expuesta por los autores británicos Cornish y Clarke que, a mediados de los años ochenta del siglo pasado nos hablaban de esta teoría relativa al comportamiento delictivo.
Según los mencionados autores, esta teoría defiende que una persona delincuente, antes de la comisión de un delito o crimen, va a tomar la decisión de cometerlo o no, basándose en la consideración de diferentes variables. El/la posible infractor/a valora las oportunidades que tiene para cometer el delito con cierta garantía de éxito. Además, suma a esa balanza cuáles son las ventajas que espera obtener si concluye su infracción con éxito y las consecuencias que tendría que asumir si termina siendo atrapado/a.
Siendo así, siempre según los autores mencionados, la inclinación criminal no lo es tal, sino que sería el resultado de la valoración, en cada momento, de si compensa la comisión de un acto delictivo, o no. Esta acción racional de valorar el delito iguala, por lo tanto, a los infractores con los no infractores ya que, en definitiva, todos nosotros, seguiríamos estos pasos racionales a la hora de valorar si cometemos o no una infracción solo que, en el caso de los que sí los terminan cometiendo, el resultado de su valor racional inclina la balanza hacia delincuencia o criminalidad.
Estos autores, vieron el desarrollo de su teoría motivado por una realidad que se vivía en los años 70 alrededor de programas de rehabilitación. Al parecer, en estas décadas, se articulaba la rehabilitación, fundamentalmente, en base a problemas patológicos o psicológicos de las personas delincuentes y éstas eran sacadas de sus entornos cotidianos para aplicarles los programas de rehabilitación. Estos autores observaron que, al ponerse de nuevo en contacto con su entorno volvían a tomar caminos delincuenciales.
Así pues, Cornish y Clarke, mediante la observación de la influencia que para ellos tenía el entorno en la elección de un camino delincuencial ya que éste, el entorno, servía de aprendizaje, articularon su propuesta teórica entorno a cuatro puntos fundamentales:
- Sin menospreciar la influencia de las características personales y emocionales de la persona delincuente, así como su educación, el punto determinante a la hora de convertirse en una persona delincuente es el ambiente en el que esa persona vive y/o se desenvuelve.
- Este ambiente influye en la persona por medio del aprendizaje y del refuerzo hacia la comisión de delitos. Ciertamente, la persona valorará los puntos anteriormente mencionados pero, debido al aprendizaje a y al refuerzo recibidos, su valoración se decantará, más fácilmente, hacia la infracción. Una vez realizada una primera infracción ésta será incluida en el repertorio conductual de la persona.
- Esta influencia se da en ambientes concretos con condiciones similares entre sí. Si la persona continúa en contacto con estos ambientes más fácil será que su valoración hacia la comisión de delitos sea más probable.
- Los ambientes hacen más proclive el aprendizaje de un determinado tipo de delito que moldeará la conducta delictiva de las personas.
Basándome en lo recopilado por L. Vozmediano Sanz y C. San Juan Guillén en su obra "Criminología ambiental. Ecología del delito y de la seguridad", los autores consideran sus estudios, más que una teoría, una herramienta conceptual ya que, Cornish y Clarke, en una reciente revisión de la teoría de la elección racional, consideran que consta de seis puntos clave:
- El comportamiento delictivo tiene un propósito: Es decir, es un acto volitivo que persigue la obtención de un beneficio.
- El comportamiento delictivo es racional: la persona delincuente, al tener unos objetivos, reflexiona sobre la mejor manera de conseguirlos. Esto no significa que se realice una perfecta reflexión en cada caso, a veces esas valoraciones se deben hacer en segundos y cada persona cuenta con una experiencia distinta, que dicha valoración se dé es lo que se defiende en esta teoría o herramienta conductual.
- La toma de decisiones al llevar a cabo un delito es específica de ese tipo de delito: Cada delito es distinto y requiere de distintas actuaciones delictivas. Por lo tanto, la reflexión previa también es distinta y concreta a cada tipo de delito. No es lo mismo una violación que una estafa inmobiliaria, por poner un ejemplo. Por lo tanto los mecanismos de valoración deben ser también distintos, distintos beneficios, distintas oportunidades y distintas consecuencias.
- Las elecciones de los infractores: evento o implicación. Las primeras son las relativas a los asuntos prácticos del delito y a su planificación o llevada a cabo. Las segundas, las de implicación, se refieren a la toma de decisiones sobre la comisión o no de un determinado delito, bien sea el primero que inicie una posible carrera criminal, delitos intermedios o el último, en el que el sujeto decide no seguir cometiendo delitos.
- Diferentes fases de implicación: Iniciación, habituación y abandono. Los factores que influyen en la valoración en cada una de las fases es distinto. En los inicios puede ser determinante la variable económica, por ejemplo, mientras que en las otras fases puede empezar a pesar la valoración de las consecuencias al haber sido ya detenido o castigado.
- Los eventos criminales siguen una secuencia de pasos y decisiones. En la valoración de la comisión y en su planificación un mismo sujeto suele moverse en el mismo radio de acción racional por lo que quedará marcado en, por ejemplo, su modus operandi.
Referencias:
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